Resumen de las ayudas para proyectos de inversión · GDR Sierra de las Nieves y Serranía de Ronda
Requisito clave para empresas: Las personas físicas solo pueden ser beneficiarias como empresarios individuales (autónomos). Si no lo son en el momento de solicitar, deben comprometerse a darse de alta en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de concesión. Las empresas deben cumplir la definición de PYME según el Reglamento (UE) 2022/2472.
| Nº | Tipología | Personas beneficiarias | % Ayuda | Cuantía máxima |
|---|---|---|---|---|
| 1.6 | Infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al sector agrario/forestal | Personas físicas o jurídicas con actividad en el sector agrario/forestal | 65% | 200.000 € |
| 1.7 | Modernización y mejora de explotaciones agrarias | Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que desarrollen actividades agrarias | 65% | 200.000 € |
| 1.8 | Modernización y mejora de explotaciones forestales | Titulares de la explotación forestal en la que se ejecute la inversión | 65% | 200.000 € |
| 1.9 | Transformación y/o comercialización de productos agrarios | PYME: personas físicas/jurídicas o comunidades de bienes con actividad de transformación agraria | 65% | 200.000 € |
| 1.10 | Transformación y/o comercialización de productos forestales | PYME: personas físicas/jurídicas o comunidades de bienes con actividad de transformación forestal | 65% | 200.000 € |
| 1.11 | Servicios de apoyo al sector agrario y/o forestal | PYME: personas físicas/jurídicas o comunidades de bienes que presten servicios al sector | 65% | 200.000 € |
| Nº | Tipología | Personas beneficiarias | % Ayuda | Cuantía máxima |
|---|---|---|---|---|
| 2.5 | Infraestructuras, equipamientos y herramientas para la diversificación | PYME: personas físicas o jurídicas con actividad de diversificación económica rural | 65% | 200.000 € |
| 2.6 | Puesta en marcha, modernización y mejora de empresas de diversificación económica rural | PYME: personas físicas o jurídicas con actividad de diversificación rural (no agraria) | 65% | 200.000 € |
Cofinanciación: Las ayudas están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea (FEADER) y un 15% por la Junta de Andalucía. El máximo absoluto por operación en Líneas 1, 2 y 3 es de 200.000 € (o 400.000 € para operaciones integrales). Las operaciones de carácter productivo que entren en el ámbito del art. 107 TFUE se conceden como ayudas de minimis (máx. 300.000 € acumulados en 3 ejercicios fiscales).
Las ayudas LEADER (Líneas 1 y 2) son compatibles y acumulables con otras subvenciones, siempre que se destinen a gastos diferentes y que el total de ayudas recibidas no supere el coste total de la operación. Si hay otra ayuda cofinanciada por fondos europeos, debe aplicarse a gastos distintos. En el caso de ayudas de minimis, el límite acumulado no puede superar los 300.000 € en 3 ejercicios fiscales. La persona beneficiaria debe comunicar cualquier otra ayuda recibida para la misma finalidad.
Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda (o al levantamiento del acta de no inicio para obras)
Intereses de deuda, gastos de procedimientos judiciales, recargos y sanciones
IVA recuperable o compensable por la persona beneficiaria
Adquisición de terrenos
Compra de animales, plantas anuales, derechos de producción agrícola o derechos de pago de la PAC
Inversiones en instalaciones de regadío para producción agraria/forestal
Bienes muebles o inmuebles destinados a vivienda (excepto turismo rural exclusivo y no VTAR)
Inversiones sustitutivas sin mejora, modernización o valor añadido (excepto patrimonio rural)
Bienes de equipo de segunda mano y bienes no duraderos de ciclo corto
Gastos de explotación normal o funcionamiento habitual que no generen valor añadido